Son regulares aquellos alumnos que cumplan la normativa vigente en cuanto a:
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Requisitos de ingreso y matriculación al nivel.
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Exigencia de la modalidad de cursada.
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Exigencia de acreditación académica.
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Exigencias disciplinarias pautadas para el nivel.
Exigencias de la Modalidad de Cursada:
Para las carreras de modalidad presencial consistirán:
Cumplir con el 80% de asistencia. Para el supuesto de existir razones fundadas que ameriten contemplar inasistencia de algún alumno, que supere el porcentaje previsto, la Institución Educativa a través del órgano competente podrá evaluar la posibilidad de otorgar un 10% más, lo que resolverá fundadamente.
Son derechos de los alumnos regulares:
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Participar de la vida Institucional, integrándose en las organizaciones previstas a tal efecto.
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Ser informados en tiempo y forma de los planes de estudio, régimen de cursadas y correlatividades de las carreras que cursan, las propuestas de cátedra y conocer el Proyecto Educativo Institucional.
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Acceder a títulos-diplomas y certificaciones, por estudios realizados de acuerdo con la normativa de aplicación.
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Asociarse en organizaciones tendientes al logro de fines educativos, culturales y socio – comunitarios, debiendo gestionar el reconocimiento de las mismas por ante el Instituto, mediante la presentación de los respectivos Estatutos.
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Peticionar o proponer ante las autoridades del servicio educativo, a título personal o a través de las organizaciones estudiantiles debidamente reconocidas.
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Hacer uso de la biblioteca, equipamientos y dependencias del servicio educativo de acuerdo con las normas específicas para cada fin, establecidas por cada Institución.
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Recibir un trato respetuoso e igualitario.
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Recibir las calificaciones en tiempo y forma.
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Solicitar la aprobación de espacios curriculares mediante el régimen de equivalencias que se encuentre vigente en la jurisdicción, según las Resoluciones de aplicación.
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Solicitar pase de una Institución a otra, sujeto a la normativa de aplicación.
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Recusar la composición de los tribunales examinadores en los términos y por las causales previstas por el artículo 151 del Estatuto del Docente.
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Solicitar la conformación de mesa especial a los fines de rendir última materia.