(AIC) CICLO LECTIVO 2023.
ACUERDO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA (AIC): CICLO LECTIVO 2023. V. 3-23
Presentación:
A diferencia de un código de disciplina, el Acuerdo Institucional de Convivencia se construye a
partir del diálogo entre todos los actores que forman la comunidad educativa, por lo que es el
resultado de un consenso. Lo que busca es alcanzar acciones reparadoras, enfatizando en la
reflexión y el vínculo con las y los otros, mientras que el código de disciplina no promueve la
participación y desarrolla sanciones en forma de castigo.
Artículo I Sobre la Normativa Vigente:
Todo lo prescripto en este AIC se encuentra enmarcado en:
Ley Nacional de Educación (26206),
Ley Provincial de Educación (13688),
Ley de Educación Superior (24521),
Ley para La Promoción de la Convivencia y el abordaje de la Conflictividad Social en las
Instituciones Educativas (26892),
Reglamento Gral. de Instituciones Educativas (2299/11),
Reglamento Marco de Instituciones Superiores no Universitaria, de Formación Docente, Técnica
y Artística (2383/05),
Estatuto del Docente (Ley 10579),
Consejos Académicos Institucionales (4044/09),
De Identidad de Género (Ley 26743)
De Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26061),
Marco conceptual para la elaboración de acuerdos de convivencia ( Res. 1709/09).
ENSEÑANZA GRAL BÁSICA, POLIM. Y SUP. NO UNIVERSITARIA Ley 25.273
Comunicación Conjunta -Guía de Orientación para la Intervención en Situaciones Conflictivas
en el Escenario Escolar. (1/12). y Comunicación Conjunta (1/23) Actualización de la guía
de orientación para la intervención de situaciones conflictivas y de vulneración de
derechos en el escenario escolar.
De ninguna manera se plantean acciones que pongan en riesgo la trayectoria escolar.
Se busca en primer lugar privilegiar la Prevención al tener que tomar medidas reparadoras,
buscando consenso y tomando experiencias anteriores como camino a seguir y registrando
nuevos casos para futuras situaciones de conflicto.
Artículo II- Principios Básicos.
Este Acuerdo de convivencia pretende dar un marco a las relaciones cotidianas, dirigido a los
integrantes de la comunidad educativa de la “Escuela de Arte José `Pipo´ Ferrari” involucrando
al Equipo de Conducción, Profesores, Auxiliares Administrativos, Alumnos y Auxiliares y a todas
aquellas personas que fomenten espacios de intercambio, desde roles diferentes, para
acompañar en el Trayecto Formativo Institucional.
Artículo III – Reglamento de Convivencia.
- Es fundamental el respeto a todas y cada una de las personas y a la actividad
educativa, pedagógica y académica de todos y todas sus participantes: docentes y
estudiantes, su integridad física y moral, así como los bienes de las personas que
forman parte de la Institución o circunstancialmente pasan o se relacionan con ella.
Considérese también como bienes, a los trabajos terminados o en proceso de los
alumnos/as en las diferentes asignaturas (tiempo máximo para retirar los trabajos:
marzo del año siguiente, Ej. Cursada 2023, debe retirarlos en marzo 2024) - El respeto de la democracia como forma de vida que se evidencia en la construcción y
aceptación de las normas que rigen la convivencia, único modo de propiciar la
igualdad de derechos y garantías de todos los sujetos que forman parte de una
comunidad. - Reconocimiento y respeto ante la diversidad, “NO” a la discriminación por ninguna de
las siguientes razones: género, etnia, religión, discapacidad, situación personal o
social. - La garantía del derecho a la información, a ser escuchado y a formular descargo.
- Trato cordial y lenguaje adecuado al nivel y acorde a la función social, como formador
de formadores, docentes y profesionales técnicos en formación. - Respetar y hacer respetar el trabajo del cuerpo docente, con respecto a la puntualidad
(15 min, en casos sin aviso, los alumnos darán el presente y se podrán retirar) y
funciones del cargo y desempeño curricular para el cual fueron designados.
(REGLAMENTO-DE-INSTITUTOS-SUPERIORES-RES.-2383/05 Cap. VIII Artículo 25.- Son
funciones del Profesor) - Actitud positiva ante indicaciones, sugerencias, avisos y correcciones, en
correspondencia a una supervisión adecuada. - Los alumnos/as como también los docentes, son responsables de informar a la
Institución sus inasistencias (2 llegadas tarde de más de 15 min. se le pasara media
falta, y en casos de no llegar a tiempo a un parcial, no tendrá tiempo extra para
terminarlo, en caso que lo necesitara) (telefónicamente, correo electrónico, aviso con - un familiar, etc.). los alumnos/as deben presentar certificado médico para, en caso de
- quedar libres por faltas, quedar justificada la misma.
- En casos de paro de transporte, a los estudiantes no se les computará la falta. Ya que
muchos no poseen otro medio para llegar a la institución. - Coherencia, responsabilidad entre proyectos áulicos presentados y desarrollados;
rigurosidad y honestidad en el uso de las fuentes de información, no adjudicándose la
autoría, declarando bibliografías, webgrafías, etc. para todos los integrantes de la
comunidad. - Respuestas, gestos o acciones desubicadas, agresiones intencionales o no
intencionales, durante el acto educativo, o durante las mesas de examen. Los
formadores de formadores, por su parte, evitarán las palabras, los comentarios, los
gestos y en los hechos, situaciones que puedan desencadenar situaciones de conflicto. - Cuidado en el aseo y la imagen personal, la presencia debe ser adecuada al ámbito
educativo, (Conforme Nivel y Modalidad, deberá atender sus particularidades, la
identificación del personal y su seguridad laboral.(Decreto 2299/11 Reglamento Gral.
de Instituciones Educativas de la Pcia. De Bs As.). Además el AIC tiene que garantizar el
derecho a la identidad de género destacando que el estilo que cada persona elige con
respecto a su vestimenta es parte de una decisión personal sobre el propio cuerpo y,
por lo tanto, debe ser respetado. - Correcta y prudente utilización del edificio, del mobiliario, de las instalaciones, del
material pedagógico didáctico (libros, instrumentos, recursos informáticos y
tecnológicos) del Establecimiento, conforme a su destino y normas de
funcionamiento. - En caso de préstamo de alguno de los materiales citados en el punto 10. Deberá
quedar asentado en los cuadernos de Préstamo, indicando fecha y nombre completo
del prestatario. - Ser solidario con los demás y con la Escuela misma, prestando toda colaboración
posible; tener espíritu cooperativista teniendo en cuenta que una de las fuentes de
recursos para afrontar todo tipo de inversión (mobiliario y edilicio) y gastos del
establecimiento es la Asociación Cooperadora. - Con respecto al cigarrillo, ha de hacerse cumplir la normativa vigente “No fumar en
instituciones públicas no universitarias” Ley Provincial 13894. - Sobre el uso de “sustancias adictivas” (uso, consumo, comercio o tráfico de diversas
sustancias tóxicas o adictivas, bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes,
estimulantes o cualquier forma o producto químico que pueda alterar la conciencia o
la conducta), el CAI asumirá o delegará en personal especializado, la función de
entrevistar y eventualmente sugerir la derivación de la persona afectada, a centros de
atención y/o tratamiento. Si existieran personas que utilicen cannabis como uso
medicinal (aprobado legalmente en Argentina desde el año 2022) debe poder
certificar dicho tratamiento con su médico de cabecera y acercarlo a la preceptoría
para ser ingresado en su legajo. - Criterioso uso de la telefonía celular (no sacar fotos ni realizar videos, ni realizar
grabaciones (audio) sin el consentimiento del otro/a. Se permitirá dentro del aula en
modo silencioso, en parciales o exámenes finales (a criterio del docente). como
también la utilización de herramientas informáticas para molestar, perseguir - amenazar, extorsionar, acosar y acusar a docentes y compañeros de la institución. Y
- también acceder y difundir material inadecuado a la función pedagógico-didáctica.
- Cualquier falta grave que pueda significar una amenaza para los bienes de terceros,
(robo o hurto) de quienes concurren al Establecimiento. - La Escuela de Arte no asume ninguna responsabilidad sobre el cuidado de los bienes y
propiedades de los alumnos, alumnas y docentes (motos, bicicletas, mochilas, libros,
apuntes, etcétera. Son los interesados los que deben guardar la seguridad de sus
pertenencias. Con respecto a los problemas de seguridad fuera del ámbito escolar
ante las autoridades la protección debida a todos los ciudadanos. - Para aquellas muestras y eventos dentro y fuera del establecimiento y estén
enmarcadas en el Proyecto Institucional, los alumnos podrán asistir sin perjuicio
alguno por parte del docente con respecto a la inasistencia, pero en caso de existir
una evaluación (Parcial) los alumnos solo podrán acceder a la instancia de
“Recuperatorio”. - Constituir instancias de diálogo con los estudiantes con el fin de analizar
transgresiones a las normas de convivencia. - Crear un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para
alumnas que cursen los ciclos mencionados, en establecimientos de jurisdicción
nacional, provincial o municipal. (Ley 25.273 – Ley N°25584/02 ). - En los espacios de la práctica, ya sean docentes o técnicos, (Reglamento de Práctica
Docente 2023) en las instituciones destino y en cumplimiento de las obligaciones
asignadas que se interfieran el normal desenvolvimiento de esos establecimientos y
que puedan constituir faltas de respeto a cualquiera de los miembros que pertenecen
a esas instituciones.
En cada caso, se establecen los siguientes pasos:
a. Los docentes o responsables, asentarán casos, hechos o actitudes en un acta
informativa para facilitar la intervención de los Directivos y del CAI;
b. Los alumnos/as, tienen derecho a efectuar sus propias aclaraciones y descargos
oralmente o por escrito;
c. Sobre las medidas a tomar en caso de transgresiones y situaciones de conflicto:
Se prevén las siguientes acciones, según las circunstancias, actitudes y
gravedad de los hechos:
● Advertencia y llamado de atención, registrando el caso.
● Reflexión y recapacitación sobre el hecho acontecido.
● Suspensión de actividades (que pueden llevar a perder la
REGULARIDAD en la Práctica Docente).
● En todos los casos, salvaguardando derechos y deberes de
todos los actores ante situaciones que impliquen el
incumplimiento de una normativa vigente, autoridades,
docentes, y alumnos/as brindarán todo el respaldo para la
investigación y el esclarecimiento de los hechos. - Artículo IV : Conductas transgresoras y Faltas al Acuerdo Institucional de Convivencia de La
- Escuela de Arte de Luján.
- Son conductas transgresoras de los miembros de la comunidad educativa al presente
- Acuerdo:
- a. Faltas al Acuerdo Institucional de Convivencia de Nivel Terciario.
- b. Agresiones físicas o verbales, a cualquiera de los integrantes
- de la comunidad educativa;
- c. Atacar, ofender o agraviar los símbolos patrios;
- d. Destruir y/o deteriorar las instalaciones y material de la
- comunidad educativa (mobiliario u otros elementos de la
- institución);
- e. Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas ilícitas o
- cualquier otro tipo de sustancias tóxicas, exhibirlas, promocionar
- su consumo y/o comercializarlas;
- f. Portar armas de cualquier tipo, incluso cuando éstas no estén en
- condiciones de ser utilizadas. Tampoco se permite la portación de
- réplicas de las mismas;
- g. Realizar apuestas por dinero o de cualquier otra índole;
- h. Falsificar cualquier tipo de documentación requerida
- i. Falsificar documentación académico- administrativa a fin de
- acreditar haber aprobado materia, curso o materia, o inscripción a
- la carrera o materias.
- j. Promover desórdenes dentro del establecimiento;
- k. Interferir el normal desarrollo de las clases;
- l. No presentar la documentación requerida en tiempo y forma;
- m. Promover y/o realizar discriminación religiosa, racial,
- ideológica, sexual o de cualquier otro tipo;
- n. Amenazar, calumniar, injuriar o extorsionar a cualquier
- miembro de la comunidad educativa;
- o. Realizar acoso sexual;
- p. Desconocer o no acatar las normas vigentes y las emanadas de
- las autoridades de la institución;
- q. Promover estilos vinculares agresivos;
- r. Faltar el respeto, impedir el disenso y la expresión plural, tratar
- de imponer ideas políticas, religiosas, sindicales o de cualquier otra
- índole;
- s. Incurrir en apología del delito;
- t. No devolver los libros que reciben en calidad de préstamo por
- parte de la Biblioteca de la institución en los tiempos acordados.
- u. Cualquier otro acto contrario a los principios o valores de
- convivencia enunciados en este acuerdo.
- v. A cada transgresión le corresponderá una sanción, proporcional
- a la falta cometida y la reiteración y acumulación agravará su
- situación. La sanción apuntará al cambio de conducta, la sanción
- podrá adoptar forma de experiencia: proponer al estudiante
- experiencias que le favorezcan la empatía con los otros y el sentido
- comunitario. Por ejemplo: propuestas de trabajos comunitarios,
- experiencias en otros contextos.
- Artículo V: Derechos de los alumnos/as.
- Son derechos indelegables de los alumnos/as
- (REGLAMENTO-DE-INSTITUTOS-SUPERIORES-RES.-2383/05 -Cap. X Artículo 34.- Son derechos
- de los alumnos)
- ✔ Participar libremente y voluntaria en el Centro de Estudiantes.
- ✔ Plantear ante las autoridades, los problemas, inquietudes e irregularidades que surjan
- de su actividad escolar y peticionar individual o colectivamente. Establecer vías de
- presentaciones y recibido de la misma.
- ✔ Conocer los objetivos, contenidos pragmáticos y criterios de evaluación de cada
- asignatura, explicitados por el profesor.
- ✔ Poder desarrollar sin interferencias el proceso de enseñanza aprendizaje.
- ✔ Agruparse para la organización de actividades y proyectos en otros grupos, más allá del
- Centro de Estudiantes, siempre que estén notificadas las autoridades en tiempo y
- forma y relacionados con la actividad social-institucional.
- ✔ Poder disponer de toda herramienta, equipamiento y espacio perteneciente al
- patrimonio de la institución, con la debida autorización pertinente y supervisión
- docente.
- ✔ Participar de la vida institucional, integrándose en las organizaciones previstas a tal
- efecto.
- ✔ Ser informados en tiempo y forma de los planes de estudio, régimen de cursadas y
- correlatividades de las carreras que cursan, las propuestas de cátedra y conocer el
- Proyecto Institucional.
- ✔ Acceder a títulos-diplomas y certificaciones, por estudios realizados de acuerdo con la
- normativa de aplicación.
- ✔ Peticionar o proponer ante las autoridades del servicio educativo, a título personal o a
- través de las organizaciones estudiantiles debidamente reconocidas.
- ✔ Hacer uso de la biblioteca, equipamientos y dependencias del servicio educativo de
- acuerdo con las normas específicas para cada fin, establecidas por cada Institución.
- ✔ Recibir un trato respetuoso e igualitario.
- ✔ Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y
- alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables antes
- o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas. Este régimen oficial,
- incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la
- franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6)
- meses a partir de su reincorporación a la escuela. El no cómputo de las inasistencias a
- días y horas de clase no significará promoción automática, debiendo acreditar como
- alumna regular de acuerdo al sistema de promoción vigente de cada jurisdicción.
- ✔ Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en
- cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su
- estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la
- del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.
- De los deberes
- ✔ Conocer al personal y los integrantes de los organismos internos de la institución
- (personal docente, no docente, directivos, miembros de cooperadora, centro de
- estudiantes y consejo académico).
- ✔ Asumir una actitud respetuosa con el personal directivo, el cuerpo de profesores, y
- demás miembros del establecimiento y entre pares.
- ✔ Evitar toda demostración de fuerza, violencia o agresión dirigida contra el personal del
- establecimiento contra pares o personas que circunstancialmente se encuentren en el
- mismo.
- ✔ Realizar un uso responsable y no causar daño a los bienes físicos del establecimiento.
- ✔ Abstenerse de toda prédica que atente contra el interés general, el sistema republicano
- y democrático y la sana convivencia en el seno del establecimiento y de otras
- instituciones asociadas al proyecto educativo.
- ✔ Cumplir el presente reglamento y la normativa vigente
- Artículo VI: De las sanciones. Privilegian las acciones de prevención.
- Se entiende por sanción a la instancia que permita la reflexión conjunta sobre el
- comportamiento inadecuado, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de
- conciencia real de la falta cometida y la asunción de un profundo compromiso por parte del o
- los alumnos/as involucrados en la situación.
- Ante una situación de conflicto:
- ⮚ Tomar distancia, objetivando la situación.
- ⮚ Analizar la situación conflictiva, lo que supone pensar en el contexto y en las variables
- que han interferido.
- ⮚ Promover la reflexión en el profesor/a, alumno/a, auxiliar y/o grupo.
- ⮚ Detallar la situación.
- ⮚ Dar un espacio de participación.
- ⮚ Preguntar
- ⮚ Asegurar que la situación sea explicitada por escrito, formulando los descargos
- correspondientes. La misma situación podrá ser realizada por testigos.
- ⮚ Discernir si corresponde o no una sanción.
- ⮚ Discernir qué clase de falta es.
- ⮚ Contextualizar la falta. Revisar precedentes de alumnos/as que hayan transgredido
- normativas.
- ⮚ Explicar la decisión y su fundamento.
- ⮚ Es imprescindible comunicar la decisión y sus razones para marcar la transgresión a la
- norma.
- Tipo de Sanciones.
- Observación escrita por acta. (se dejará asentado en el legajo del alumno, con 3
observaciones, se incurrirá a la suspensión)
Suspensión: en todos los casos se notifica y se deja constancia en el legajo. (Días de
reflexión en sus hogares, les correrá la falta y perderán la posibilidad de promocionar
las asignaturas) - Las sanciones serán registradas en el correspondiente libro de actas:
a) Observación escrita: Jefe de Área o Superior.
b) Suspensión: el Director, quien recabará la opinión del Jefe de Área, los profesores del
curso del alumno/a en cuestión, representantes de los docentes y alumnos/as del
Consejo Académico, un representante del Centro de Estudiantes y testigos. Durante el
período de resolución, el alumno/a, podrá asistir al establecimiento hasta ser
notificado de la determinación definitiva. - En casos extremos donde la situación lo exigiera, y supere el ámbito escolar (violencia
física, bullying, ciberbullying, amenazas, ingreso al establecimiento por la fuerza, etc). Se
realizará la denuncia policial correspondiente a la Fiscalía de la Ciudad, provocando esta, si el
Equipo de Conducción y el CAI lo consideren la opción de realizar el pedido de PASE a otra
institución con las mismas características de La Escuela de Arte. - En toda elevación de pedido de sanción deberá constar la causa que la origina, la opinión
- fundada del solicitante y el descargo del o los alumnos/as.
- Conductas Transgresoras del cuerpo docente, no docente, directivos y auxiliares y alumnos:
- a) Discriminación religiosa, racial ideológica, sexual o de cualquier otro tipo.
- b) Proselitismo partidario dentro de la institución y/ó cátedra.
- c) Incumplimiento de las funciones y tareas inherentes al cargo (en caso del personal
- del establecimiento)-
- d) Desconocer o no acatar las normas vigentes y las emanadas de las autoridades del
- establecimiento.
- e) Estilos vinculares agresivos.
- f) Utilización de métodos inadecuados (abuso de autoridad, calificaciones como
- medios de control disciplinario, etc.)
- g) Intolerancia a la expresión plural teórico – ideológica.
- h) No efectuar la devolución de los trabajos prácticos que han sido solicitados a sus
- correspondientes autores, como también no informar oportunamente las calificaciones
- a los mismos.
- En estos casos, las sanciones serán las establecidas en las disposiciones legales y
- reglamentarias de aplicación (CAPÍTULO II Art. 94 DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
- PERSONAL DOCENTE)
- Artículo VII: Publicaciones convencionales y digitales.
- Toda publicación oficial deberá contar con autorización del Director/a para su circulación y será
- información fehaciente, si proviene de https://ealujan-bue.infd.edu.ar/sitio/.
- Para medios de comunicación no oficiales (Facebook, Instagram o grupos de Whatsapp)
- La misma deberá tener en cuenta que:
- a) Figure un editor responsable.
- b) El firmante de una nota será el único responsable de los daños y consecuencias que ésta
- pudiera producir. (LEY N° 11.179 -CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN. Art.113°)
- c) En toda nota, sección o artículo anónimo, la responsabilidad será del alumno/a que figure
- como editor responsable.
- Artículo VIII : Uso de aulas.
- Biblioteca, Aula de Grabado y Escultura y Aula 11- donde está la batería, los espacios se
- podrán compartir consensuando con los profesores la utilización, fiscalizando cada uno los
- alumnos/as a su cargo y el equipamiento correspondiente. Existirá un registro en el uso de las
- aulas antes mencionadas, instrumentos, herramientas y materiales específicos, es
- responsabilidad de los alumnos a cargo del uso de las mismas durante el horario pedido. En
- caso de deterioro intencional o negligencia de bienes institucionales o inmueble, los
- responsables se deberán hacer cargo del perjuicio ocasionado con sus respectivas sanciones.
- Artículo IX: Actos Patrios:
- Se respetará el cronograma armado y enviado por el Equipo de Conducción. Los docentes
- encargados del Acto, arbitrarán los medios para la realización del mismo contando con la
- participación del cuerpo de no docentes del establecimiento. Concurrencia obligatoria por
- parte de la comunidad, a los actos, y no obligatoria a los públicos fuera del establecimiento (
- se destinará una delegación para dicha ocasiones).
- Artículo X: Sobre el desayuno, almuerzo y merienda:
- Mate: Optativo de cada docente.
- Comidas: Se permiten dentro de la institución, no así la elaboración de comidas sin permiso del
- Equipo de Conducción (remitir por nota), en tal caso tomar todos los recaudos a fin de prevenir
- accidentes y manteniendo la limpieza del establecimiento.
- Artículo XI: Evaluación.
- La evaluación de este acuerdo será dinámica y estará a cargo del Equipo de Conducción y el
- CAI, en el caso de generarse algún cambio, se informará a la Comunidad Educativa de la
- Escuela de Arte “José Pipo Ferrari” dicha acción y se verá reflejada en una nueva versión.
- ANEXO: Art. III. 3.
- Nueva Ley de Discapacidad
- ¿Qué es la Nueva Ley de Discapacidad?
- La Nueva Ley de Discapacidad será una Ley de Derechos Humanos, con perspectiva de género,
- y tendrá en cuenta las diferentes realidades sociales, económicas y culturales de las personas
- con discapacidad.
- La perspectiva de género es una forma de ver las cosas que contempla las desigualdades que
- existen entre los géneros. También impulsa acciones para eliminar esas desigualdades. Seguirá
- los principios del modelo social de la discapacidad. Este modelo, a diferencia del modelo
- médico o rehabilitador, entiende a las personas con discapacidad como personas con derechos
- que deben ser reconocidos.
- Este Acuerdo Institucional de Convivencia queda abierto a sugerencias sobre inclusión y
- acciones a adoptar en situaciones de alumnos con discapacidades. Este equipo de conducción
- está trabajando con los integrantes de la Dirección de Discapacidad de la Cdad. De Luján, para
- lograr capacitaciones a docentes y alumnos, y generar estrategias para actuar ante hechos
- provocados por algunas patologías, generando espacios de reflexión y contención.
- Cuando estas situaciones incluyen una dimensión de amenaza contra la integridad psicofísica,
- ya sea autoinfligida o hacia otros, es necesario recurrir a un enfoque integral que considere las
- distintas dimensiones: lo institucional, lo áulico, lo comunitario, incluyendo el aprendizaje de
- todos en el marco de la corresponsabilidad. (CC 1/23)
- Este AIC fue aprobado el 9 de Octubre del corriente ciclo lectivo.