Acuerdo de convivencia

(AIC) CICLO LECTIVO 2023.

ACUERDO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA (AIC): CICLO LECTIVO 2023. V. 3-23
Presentación:

A diferencia de un código de disciplina, el Acuerdo Institucional de Convivencia se construye a
partir del diálogo entre todos los actores que forman la comunidad educativa, por lo que es el
resultado de un consenso. Lo que busca es alcanzar acciones reparadoras, enfatizando en la
reflexión y el vínculo con las y los otros, mientras que el código de disciplina no promueve la
participación y desarrolla sanciones en forma de castigo.
Artículo I Sobre la Normativa Vigente:
Todo lo prescripto en este AIC se encuentra enmarcado en:
Ley Nacional de Educación (26206),
Ley Provincial de Educación (13688),
Ley de Educación Superior (24521),
Ley para La Promoción de la Convivencia y el abordaje de la Conflictividad Social en las
Instituciones Educativas (26892),
Reglamento Gral. de Instituciones Educativas (2299/11),
Reglamento Marco de Instituciones Superiores no Universitaria, de Formación Docente, Técnica
y Artística (2383/05),
Estatuto del Docente (Ley 10579),
Consejos Académicos Institucionales (4044/09),
De Identidad de Género (Ley 26743)
De Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26061),
Marco conceptual para la elaboración de acuerdos de convivencia ( Res. 1709/09).
ENSEÑANZA GRAL BÁSICA, POLIM. Y SUP. NO UNIVERSITARIA Ley 25.273
Comunicación Conjunta -Guía de Orientación para la Intervención en Situaciones Conflictivas
en el Escenario Escolar. (1/12). y Comunicación Conjunta (1/23) Actualización de la guía

de orientación para la intervención de situaciones conflictivas y de vulneración de
derechos en el escenario escolar.
De ninguna manera se plantean acciones que pongan en riesgo la trayectoria escolar.
Se busca en primer lugar privilegiar la Prevención al tener que tomar medidas reparadoras,
buscando consenso y tomando experiencias anteriores como camino a seguir y registrando
nuevos casos para futuras situaciones de conflicto.

Artículo II- Principios Básicos.
Este Acuerdo de convivencia pretende dar un marco a las relaciones cotidianas, dirigido a los
integrantes de la comunidad educativa de la “Escuela de Arte José `Pipo´ Ferrari” involucrando
al Equipo de Conducción, Profesores, Auxiliares Administrativos, Alumnos y Auxiliares y a todas
aquellas personas que fomenten espacios de intercambio, desde roles diferentes, para
acompañar en el Trayecto Formativo Institucional.
Artículo III – Reglamento de Convivencia.

  1. Es fundamental el respeto a todas y cada una de las personas y a la actividad
    educativa, pedagógica y académica de todos y todas sus participantes: docentes y
    estudiantes, su integridad física y moral, así como los bienes de las personas que
    forman parte de la Institución o circunstancialmente pasan o se relacionan con ella.
    Considérese también como bienes, a los trabajos terminados o en proceso de los
    alumnos/as en las diferentes asignaturas (tiempo máximo para retirar los trabajos:
    marzo del año siguiente, Ej. Cursada 2023, debe retirarlos en marzo 2024)
  2. El respeto de la democracia como forma de vida que se evidencia en la construcción y
    aceptación de las normas que rigen la convivencia, único modo de propiciar la
    igualdad de derechos y garantías de todos los sujetos que forman parte de una
    comunidad.
  3. Reconocimiento y respeto ante la diversidad, “NO” a la discriminación por ninguna de
    las siguientes razones: género, etnia, religión, discapacidad, situación personal o
    social.
  4. La garantía del derecho a la información, a ser escuchado y a formular descargo.
  5. Trato cordial y lenguaje adecuado al nivel y acorde a la función social, como formador
    de formadores, docentes y profesionales técnicos en formación.
  6. Respetar y hacer respetar el trabajo del cuerpo docente, con respecto a la puntualidad
    (15 min, en casos sin aviso, los alumnos darán el presente y se podrán retirar) y
    funciones del cargo y desempeño curricular para el cual fueron designados.
    (REGLAMENTO-DE-INSTITUTOS-SUPERIORES-RES.-2383/05 Cap. VIII Artículo 25.- Son
    funciones del Profesor)
  7. Actitud positiva ante indicaciones, sugerencias, avisos y correcciones, en
    correspondencia a una supervisión adecuada.
  8. Los alumnos/as como también los docentes, son responsables de informar a la
    Institución sus inasistencias (2 llegadas tarde de más de 15 min. se le pasara media
    falta, y en casos de no llegar a tiempo a un parcial, no tendrá tiempo extra para
    terminarlo, en caso que lo necesitara) (telefónicamente, correo electrónico, aviso con
  9. un familiar, etc.). los alumnos/as deben presentar certificado médico para, en caso de
  10. quedar libres por faltas, quedar justificada la misma.
  11. En casos de paro de transporte, a los estudiantes no se les computará la falta. Ya que
    muchos no poseen otro medio para llegar a la institución.
  12. Coherencia, responsabilidad entre proyectos áulicos presentados y desarrollados;
    rigurosidad y honestidad en el uso de las fuentes de información, no adjudicándose la
    autoría, declarando bibliografías, webgrafías, etc. para todos los integrantes de la
    comunidad.
  13. Respuestas, gestos o acciones desubicadas, agresiones intencionales o no
    intencionales, durante el acto educativo, o durante las mesas de examen. Los
    formadores de formadores, por su parte, evitarán las palabras, los comentarios, los
    gestos y en los hechos, situaciones que puedan desencadenar situaciones de conflicto.
  14. Cuidado en el aseo y la imagen personal, la presencia debe ser adecuada al ámbito
    educativo, (Conforme Nivel y Modalidad, deberá atender sus particularidades, la
    identificación del personal y su seguridad laboral.(Decreto 2299/11 Reglamento Gral.
    de Instituciones Educativas de la Pcia. De Bs As.). Además el AIC tiene que garantizar el
    derecho a la identidad de género destacando que el estilo que cada persona elige con
    respecto a su vestimenta es parte de una decisión personal sobre el propio cuerpo y,
    por lo tanto, debe ser respetado.
  15. Correcta y prudente utilización del edificio, del mobiliario, de las instalaciones, del
    material pedagógico didáctico (libros, instrumentos, recursos informáticos y
    tecnológicos) del Establecimiento, conforme a su destino y normas de
    funcionamiento.
  16. En caso de préstamo de alguno de los materiales citados en el punto 10. Deberá
    quedar asentado en los cuadernos de Préstamo, indicando fecha y nombre completo
    del prestatario.
  17. Ser solidario con los demás y con la Escuela misma, prestando toda colaboración
    posible; tener espíritu cooperativista teniendo en cuenta que una de las fuentes de
    recursos para afrontar todo tipo de inversión (mobiliario y edilicio) y gastos del
    establecimiento es la Asociación Cooperadora.
  18. Con respecto al cigarrillo, ha de hacerse cumplir la normativa vigente “No fumar en
    instituciones públicas no universitarias” Ley Provincial 13894.
  19. Sobre el uso de “sustancias adictivas” (uso, consumo, comercio o tráfico de diversas
    sustancias tóxicas o adictivas, bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes,
    estimulantes o cualquier forma o producto químico que pueda alterar la conciencia o
    la conducta), el CAI asumirá o delegará en personal especializado, la función de
    entrevistar y eventualmente sugerir la derivación de la persona afectada, a centros de
    atención y/o tratamiento. Si existieran personas que utilicen cannabis como uso
    medicinal (aprobado legalmente en Argentina desde el año 2022) debe poder
    certificar dicho tratamiento con su médico de cabecera y acercarlo a la preceptoría
    para ser ingresado en su legajo.
  20. Criterioso uso de la telefonía celular (no sacar fotos ni realizar videos, ni realizar
    grabaciones (audio) sin el consentimiento del otro/a. Se permitirá dentro del aula en
    modo silencioso, en parciales o exámenes finales (a criterio del docente). como
    también la utilización de herramientas informáticas para molestar, perseguir
  21. amenazar, extorsionar, acosar y acusar a docentes y compañeros de la institución. Y
  22. también acceder y difundir material inadecuado a la función pedagógico-didáctica.
  23. Cualquier falta grave que pueda significar una amenaza para los bienes de terceros,
    (robo o hurto) de quienes concurren al Establecimiento.
  24. La Escuela de Arte no asume ninguna responsabilidad sobre el cuidado de los bienes y
    propiedades de los alumnos, alumnas y docentes (motos, bicicletas, mochilas, libros,
    apuntes, etcétera. Son los interesados los que deben guardar la seguridad de sus
    pertenencias. Con respecto a los problemas de seguridad fuera del ámbito escolar
    ante las autoridades la protección debida a todos los ciudadanos.
  25. Para aquellas muestras y eventos dentro y fuera del establecimiento y estén
    enmarcadas en el Proyecto Institucional, los alumnos podrán asistir sin perjuicio
    alguno por parte del docente con respecto a la inasistencia, pero en caso de existir
    una evaluación (Parcial) los alumnos solo podrán acceder a la instancia de
    “Recuperatorio”.
  26. Constituir instancias de diálogo con los estudiantes con el fin de analizar
    transgresiones a las normas de convivencia.
  27. Crear un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para
    alumnas que cursen los ciclos mencionados, en establecimientos de jurisdicción
    nacional, provincial o municipal. (Ley 25.273 – Ley N°25584/02 ).
  28. En los espacios de la práctica, ya sean docentes o técnicos, (Reglamento de Práctica
    Docente 2023) en las instituciones destino y en cumplimiento de las obligaciones
    asignadas que se interfieran el normal desenvolvimiento de esos establecimientos y
    que puedan constituir faltas de respeto a cualquiera de los miembros que pertenecen
    a esas instituciones.
    En cada caso, se establecen los siguientes pasos:
    a. Los docentes o responsables, asentarán casos, hechos o actitudes en un acta
    informativa para facilitar la intervención de los Directivos y del CAI;
    b. Los alumnos/as, tienen derecho a efectuar sus propias aclaraciones y descargos
    oralmente o por escrito;
    c. Sobre las medidas a tomar en caso de transgresiones y situaciones de conflicto:
    Se prevén las siguientes acciones, según las circunstancias, actitudes y
    gravedad de los hechos:
    ● Advertencia y llamado de atención, registrando el caso.
    ● Reflexión y recapacitación sobre el hecho acontecido.
    ● Suspensión de actividades (que pueden llevar a perder la
    REGULARIDAD en la Práctica Docente).
    ● En todos los casos, salvaguardando derechos y deberes de
    todos los actores ante situaciones que impliquen el
    incumplimiento de una normativa vigente, autoridades,
    docentes, y alumnos/as brindarán todo el respaldo para la
    investigación y el esclarecimiento de los hechos.
  29. Artículo IV : Conductas transgresoras y Faltas al Acuerdo Institucional de Convivencia de La
  30. Escuela de Arte de Luján.
  31. Son conductas transgresoras de los miembros de la comunidad educativa al presente
  32. Acuerdo:
  33. a. Faltas al Acuerdo Institucional de Convivencia de Nivel Terciario.
  34. b. Agresiones físicas o verbales, a cualquiera de los integrantes
  35. de la comunidad educativa;
  36. c. Atacar, ofender o agraviar los símbolos patrios;
  37. d. Destruir y/o deteriorar las instalaciones y material de la
  38. comunidad educativa (mobiliario u otros elementos de la
  39. institución);
  40. e. Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas ilícitas o
  41. cualquier otro tipo de sustancias tóxicas, exhibirlas, promocionar
  42. su consumo y/o comercializarlas;
  43. f. Portar armas de cualquier tipo, incluso cuando éstas no estén en
  44. condiciones de ser utilizadas. Tampoco se permite la portación de
  45. réplicas de las mismas;
  46. g. Realizar apuestas por dinero o de cualquier otra índole;
  47. h. Falsificar cualquier tipo de documentación requerida
  48. i. Falsificar documentación académico- administrativa a fin de
  49. acreditar haber aprobado materia, curso o materia, o inscripción a
  50. la carrera o materias.
  51. j. Promover desórdenes dentro del establecimiento;
  52. k. Interferir el normal desarrollo de las clases;
  53. l. No presentar la documentación requerida en tiempo y forma;
  54. m. Promover y/o realizar discriminación religiosa, racial,
  55. ideológica, sexual o de cualquier otro tipo;
  56. n. Amenazar, calumniar, injuriar o extorsionar a cualquier
  57. miembro de la comunidad educativa;
  58. o. Realizar acoso sexual;
  59. p. Desconocer o no acatar las normas vigentes y las emanadas de
  60. las autoridades de la institución;
  61. q. Promover estilos vinculares agresivos;
  62. r. Faltar el respeto, impedir el disenso y la expresión plural, tratar
  63. de imponer ideas políticas, religiosas, sindicales o de cualquier otra
  64. índole;
  65. s. Incurrir en apología del delito;
  66. t. No devolver los libros que reciben en calidad de préstamo por
  67. parte de la Biblioteca de la institución en los tiempos acordados.
  68. u. Cualquier otro acto contrario a los principios o valores de
  69. convivencia enunciados en este acuerdo.
  70. v. A cada transgresión le corresponderá una sanción, proporcional
  71. a la falta cometida y la reiteración y acumulación agravará su
  72. situación. La sanción apuntará al cambio de conducta, la sanción
  73. podrá adoptar forma de experiencia: proponer al estudiante
  74. experiencias que le favorezcan la empatía con los otros y el sentido
  75. comunitario. Por ejemplo: propuestas de trabajos comunitarios,
  76. experiencias en otros contextos.
  77. Artículo V: Derechos de los alumnos/as.
  78. Son derechos indelegables de los alumnos/as
  79. (REGLAMENTO-DE-INSTITUTOS-SUPERIORES-RES.-2383/05 -Cap. X Artículo 34.- Son derechos
  80. de los alumnos)
  81. ✔ Participar libremente y voluntaria en el Centro de Estudiantes.
  82. ✔ Plantear ante las autoridades, los problemas, inquietudes e irregularidades que surjan
  83. de su actividad escolar y peticionar individual o colectivamente. Establecer vías de
  84. presentaciones y recibido de la misma.
  85. ✔ Conocer los objetivos, contenidos pragmáticos y criterios de evaluación de cada
  86. asignatura, explicitados por el profesor.
  87. ✔ Poder desarrollar sin interferencias el proceso de enseñanza aprendizaje.
  88. ✔ Agruparse para la organización de actividades y proyectos en otros grupos, más allá del
  89. Centro de Estudiantes, siempre que estén notificadas las autoridades en tiempo y
  90. forma y relacionados con la actividad social-institucional.
  91. ✔ Poder disponer de toda herramienta, equipamiento y espacio perteneciente al
  92. patrimonio de la institución, con la debida autorización pertinente y supervisión
  93. docente.
  94. ✔ Participar de la vida institucional, integrándose en las organizaciones previstas a tal
  95. efecto.
  96. ✔ Ser informados en tiempo y forma de los planes de estudio, régimen de cursadas y
  97. correlatividades de las carreras que cursan, las propuestas de cátedra y conocer el
  98. Proyecto Institucional.
  99. ✔ Acceder a títulos-diplomas y certificaciones, por estudios realizados de acuerdo con la
  100. normativa de aplicación.
  101. ✔ Peticionar o proponer ante las autoridades del servicio educativo, a título personal o a
  102. través de las organizaciones estudiantiles debidamente reconocidas.
  103. ✔ Hacer uso de la biblioteca, equipamientos y dependencias del servicio educativo de
  104. acuerdo con las normas específicas para cada fin, establecidas por cada Institución.
  105. ✔ Recibir un trato respetuoso e igualitario.
  106. ✔ Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y
  107. alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables antes
  108. o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas. Este régimen oficial,
  109. incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la
  110. franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6)
  111. meses a partir de su reincorporación a la escuela. El no cómputo de las inasistencias a
  112. días y horas de clase no significará promoción automática, debiendo acreditar como
  113. alumna regular de acuerdo al sistema de promoción vigente de cada jurisdicción.
  114. ✔ Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en
  115. cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su
  116. estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la
  117. del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.
  118. De los deberes
  119. ✔ Conocer al personal y los integrantes de los organismos internos de la institución
  120. (personal docente, no docente, directivos, miembros de cooperadora, centro de
  121. estudiantes y consejo académico).
  122. ✔ Asumir una actitud respetuosa con el personal directivo, el cuerpo de profesores, y
  123. demás miembros del establecimiento y entre pares.
  124. ✔ Evitar toda demostración de fuerza, violencia o agresión dirigida contra el personal del
  125. establecimiento contra pares o personas que circunstancialmente se encuentren en el
  126. mismo.
  127. ✔ Realizar un uso responsable y no causar daño a los bienes físicos del establecimiento.
  128. ✔ Abstenerse de toda prédica que atente contra el interés general, el sistema republicano
  129. y democrático y la sana convivencia en el seno del establecimiento y de otras
  130. instituciones asociadas al proyecto educativo.
  131. ✔ Cumplir el presente reglamento y la normativa vigente
  132. Artículo VI: De las sanciones. Privilegian las acciones de prevención.
  133. Se entiende por sanción a la instancia que permita la reflexión conjunta sobre el
  134. comportamiento inadecuado, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de
  135. conciencia real de la falta cometida y la asunción de un profundo compromiso por parte del o
  136. los alumnos/as involucrados en la situación.
  137. Ante una situación de conflicto:
  138. ⮚ Tomar distancia, objetivando la situación.
  139. ⮚ Analizar la situación conflictiva, lo que supone pensar en el contexto y en las variables
  140. que han interferido.
  141. ⮚ Promover la reflexión en el profesor/a, alumno/a, auxiliar y/o grupo.
  142. ⮚ Detallar la situación.
  143. ⮚ Dar un espacio de participación.
  144. ⮚ Preguntar
  145. ⮚ Asegurar que la situación sea explicitada por escrito, formulando los descargos
  146. correspondientes. La misma situación podrá ser realizada por testigos.
  147. ⮚ Discernir si corresponde o no una sanción.
  148. ⮚ Discernir qué clase de falta es.
  149. ⮚ Contextualizar la falta. Revisar precedentes de alumnos/as que hayan transgredido
  150. normativas.
  151. ⮚ Explicar la decisión y su fundamento.
  152. ⮚ Es imprescindible comunicar la decisión y sus razones para marcar la transgresión a la
  153. norma.
  154. Tipo de Sanciones.
  155. Observación escrita por acta. (se dejará asentado en el legajo del alumno, con 3
    observaciones, se incurrirá a la suspensión)
    Suspensión: en todos los casos se notifica y se deja constancia en el legajo. (Días de
    reflexión en sus hogares, les correrá la falta y perderán la posibilidad de promocionar
    las asignaturas)
  156. Las sanciones serán registradas en el correspondiente libro de actas:
    a) Observación escrita: Jefe de Área o Superior.
    b) Suspensión: el Director, quien recabará la opinión del Jefe de Área, los profesores del
    curso del alumno/a en cuestión, representantes de los docentes y alumnos/as del
    Consejo Académico, un representante del Centro de Estudiantes y testigos. Durante el
    período de resolución, el alumno/a, podrá asistir al establecimiento hasta ser
    notificado de la determinación definitiva.
  157. En casos extremos donde la situación lo exigiera, y supere el ámbito escolar (violencia
    física, bullying, ciberbullying, amenazas, ingreso al establecimiento por la fuerza, etc). Se
    realizará la denuncia policial correspondiente a la Fiscalía de la Ciudad, provocando esta, si el
    Equipo de Conducción y el CAI lo consideren la opción de realizar el pedido de PASE a otra
    institución con las mismas características de La Escuela de Arte.
  158. En toda elevación de pedido de sanción deberá constar la causa que la origina, la opinión
  159. fundada del solicitante y el descargo del o los alumnos/as.
  160. Conductas Transgresoras del cuerpo docente, no docente, directivos y auxiliares y alumnos:
  161. a) Discriminación religiosa, racial ideológica, sexual o de cualquier otro tipo.
  162. b) Proselitismo partidario dentro de la institución y/ó cátedra.
  163. c) Incumplimiento de las funciones y tareas inherentes al cargo (en caso del personal
  164. del establecimiento)-
  165. d) Desconocer o no acatar las normas vigentes y las emanadas de las autoridades del
  166. establecimiento.
  167. e) Estilos vinculares agresivos.
  168. f) Utilización de métodos inadecuados (abuso de autoridad, calificaciones como
  169. medios de control disciplinario, etc.)
  170. g) Intolerancia a la expresión plural teórico – ideológica.
  171. h) No efectuar la devolución de los trabajos prácticos que han sido solicitados a sus
  172. correspondientes autores, como también no informar oportunamente las calificaciones
  173. a los mismos.
  174. En estos casos, las sanciones serán las establecidas en las disposiciones legales y
  175. reglamentarias de aplicación (CAPÍTULO II Art. 94 DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
  176. PERSONAL DOCENTE)
  177. Artículo VII: Publicaciones convencionales y digitales.
  178. Toda publicación oficial deberá contar con autorización del Director/a para su circulación y será
  179. información fehaciente, si proviene de https://ealujan-bue.infd.edu.ar/sitio/.
  180. Para medios de comunicación no oficiales (Facebook, Instagram o grupos de Whatsapp)
  181. La misma deberá tener en cuenta que:
  182. a) Figure un editor responsable.
  183. b) El firmante de una nota será el único responsable de los daños y consecuencias que ésta
  184. pudiera producir. (LEY N° 11.179 -CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN. Art.113°)
  185. c) En toda nota, sección o artículo anónimo, la responsabilidad será del alumno/a que figure
  186. como editor responsable.
  187. Artículo VIII : Uso de aulas.
  188. Biblioteca, Aula de Grabado y Escultura y Aula 11- donde está la batería, los espacios se
  189. podrán compartir consensuando con los profesores la utilización, fiscalizando cada uno los
  190. alumnos/as a su cargo y el equipamiento correspondiente. Existirá un registro en el uso de las
  191. aulas antes mencionadas, instrumentos, herramientas y materiales específicos, es
  192. responsabilidad de los alumnos a cargo del uso de las mismas durante el horario pedido. En
  193. caso de deterioro intencional o negligencia de bienes institucionales o inmueble, los
  194. responsables se deberán hacer cargo del perjuicio ocasionado con sus respectivas sanciones.
  195. Artículo IX: Actos Patrios:
  196. Se respetará el cronograma armado y enviado por el Equipo de Conducción. Los docentes
  197. encargados del Acto, arbitrarán los medios para la realización del mismo contando con la
  198. participación del cuerpo de no docentes del establecimiento. Concurrencia obligatoria por
  199. parte de la comunidad, a los actos, y no obligatoria a los públicos fuera del establecimiento (
  200. se destinará una delegación para dicha ocasiones).
  201. Artículo X: Sobre el desayuno, almuerzo y merienda:
  202. Mate: Optativo de cada docente.
  203. Comidas: Se permiten dentro de la institución, no así la elaboración de comidas sin permiso del
  204. Equipo de Conducción (remitir por nota), en tal caso tomar todos los recaudos a fin de prevenir
  205. accidentes y manteniendo la limpieza del establecimiento.
  206. Artículo XI: Evaluación.
  207. La evaluación de este acuerdo será dinámica y estará a cargo del Equipo de Conducción y el
  208. CAI, en el caso de generarse algún cambio, se informará a la Comunidad Educativa de la
  209. Escuela de Arte “José Pipo Ferrari” dicha acción y se verá reflejada en una nueva versión.
  210. ANEXO: Art. III. 3.
  211. Nueva Ley de Discapacidad
  212. ¿Qué es la Nueva Ley de Discapacidad?
  213. La Nueva Ley de Discapacidad será una Ley de Derechos Humanos, con perspectiva de género,
  214. y tendrá en cuenta las diferentes realidades sociales, económicas y culturales de las personas
  215. con discapacidad.
  216. La perspectiva de género es una forma de ver las cosas que contempla las desigualdades que
  217. existen entre los géneros. También impulsa acciones para eliminar esas desigualdades. Seguirá
  218. los principios del modelo social de la discapacidad. Este modelo, a diferencia del modelo
  219. médico o rehabilitador, entiende a las personas con discapacidad como personas con derechos
  220. que deben ser reconocidos.
  221. Este Acuerdo Institucional de Convivencia queda abierto a sugerencias sobre inclusión y
  222. acciones a adoptar en situaciones de alumnos con discapacidades. Este equipo de conducción
  223. está trabajando con los integrantes de la Dirección de Discapacidad de la Cdad. De Luján, para
  224. lograr capacitaciones a docentes y alumnos, y generar estrategias para actuar ante hechos
  225. provocados por algunas patologías, generando espacios de reflexión y contención.
  226. Cuando estas situaciones incluyen una dimensión de amenaza contra la integridad psicofísica,
  227. ya sea autoinfligida o hacia otros, es necesario recurrir a un enfoque integral que considere las
  228. distintas dimensiones: lo institucional, lo áulico, lo comunitario, incluyendo el aprendizaje de
  229. todos en el marco de la corresponsabilidad. (CC 1/23)
  230. Este AIC fue aprobado el 9 de Octubre del corriente ciclo lectivo.